¿"TEMAS DE MUJERES"? NO, POLÍTICA, SOCIEDAD, ECONOMÍA, FILOSOFÍA, ÉTICA, CULTURA... ETC., ETC.

TODA LA POLÍTICA NOS INTERESA, TAMBIÉN LA ÍNTIMA Y LA PERSONAL, NO SÓLO LA PÚBLICA, Y NO CREEMOS EN LA DICOTOMÍA COLONIAL "PÚBLICO/PRIVADO".
EL PROBLEMA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ES QUE QUIENES LA DESARROLLAN, SÓLO LO HACEN DESDE LA ABSTRACCIÓN Y NO RECONOCEN LAS VIVENCIAS -LO ÍNTIMO, LO PERSONAL Y LO SOCIAL-.
LO QUE ES A NOSOTRAS NOS IMPORTA EL MUNDO ENTERO. EL DE LOS DEMÁS Y EL PROPIO.
POR ESO QUEREMOS DESMANTELAR EL SISTEMA MUNDO Y APORTAR EN RE-CREAR UNO NUEVO PARA TODOS LOS PUEBLOS...

SOMOS GRAN PARTE DE LA HUMANIDAD Y TODA LA HUMANIDAD NOS IMPORTA.

jueves, 3 de abril de 2014

ABORTO EN 1997, POCO HA CAMBIADO EN $HILE PARA LAS MUJERES


Ya no hay pena de muerte en chile, es cierto, pero aún sigue habiendo "pena de maternidad obligatoria" para nosotras. Poco ha cambiado para las mujeres, a no ser por el maquillaje de tanta mujer que se ha incluido en la Clase Política  en este territorio -comenzando por la presidenta de la República que ya está en su segundo mandato-...

PERSECUCION POR ABORTO

LA MUJER SIN DERECHO A DECIDIR
x victoria aldunate/septiembre 1997/puntada con hilo Nº 27
Esta cruzada en contra de nosotras no es una "discusión sobre la vida", sino sobre quién la decide. Por eso, este Estado aprueba la pena de muerte. Se trata de que el control no sea de la persona sino de la cúpula y que, de acuerdo a las leyes del mercado, en caso de aborto, quienes vayan presas, sean sólo las más pobres. Esto, por decidir sobre una situación que nos determina: la maternidad.

La aplastante mayoría de inculpadas en procesos por aborto son mujeres, aunque, en 500 abortos diarios que se producen en Chile, no participan sólo ellas. Entre padres que abandonan o asumen y madres, esa cifra se dobla. Hay mil personas participando directa o indirectamente de esta decisión. Pero, de 132 expedientes del Centro de Orientación Femenina, COF, sobre procesos por aborto de 1977 a 1995, en 129, las inculpadas son mujeres. Abortantes, aborteras y acompañantes. Cualquier documento de proceso penal, aunque se encuentre en el archivo de una cárcel femenina como éstos, registra a todos los inculpados, en cada caso. En esta muestra, hay sólo tres hombres procesados. Tres compañeros que asumieron estar.

CARCEL POR POBREZA
El aborto, lo atienden clínicas y personas que cobran desde 10 mil pesos por procedimiento, hasta arriba del millón por la operación. No se sabe de nadie solvente que haya sufrido cárcel por esto. Son procesadas justo quienes no pudieron "pagar calidad" en el aborto, enfermaron, tampoco tuvieron para una consulta privada post-aborto, y fueron a dar al servicio público de salud, donde se registra la gran mayoría de los denuncios. Cayeron también aborteras, que son las más pobres de quienes dan estos servicios. Los médicos descubiertos han hecho noticia, pero no han pasado ni un día en la cárcel.

MORIRSE Y AGREDIRSE
En términos estrictamente médicos, el aborto constituye un procedimiento con poco riesgo, pero no si te colocas en manos de quienes no tienen conocimientos médicos ni condiciones clínicas. Más de la mitad de las procesadas como abortantes acudieron a comadronas. Según la muestra, éstas últimas son analfabetas, otras sin primaria completa y ninguna terminó la secundaria.
Otro grupo de las mujeres que abortaron lo hicieron solas (el 34 por ciento), se introdujeron por la vagina tubos plásticos, tallos de vegetales y hasta alambres y palillos. Unas y otras enfermaron post-aborto. Hubo mujeres que murieron, y sus acompañantes fueron inculpadas como "cómplices".

SON TRABAJADORAS MALPAGADAS
La mitad de las procesadas por aborto que tienen actividad remunerada son trabajadoras de casa particular, el resto se reparte entre obreras textiles, comerciantes ambulantes, modistas y mujeres sin remuneración.
Las empleadas domésticas a menudo son emigrantes de sectores rurales, muchas eran jóvenes, iniciándose en su sexualidad, despojadas de la contención de sus seres queridos, en una primera experiencia laboral, aisladas por el sistema "puertas adentro", sin previsión, sujetas a despidos, excluidas por ley de los beneficios del fuero maternal.
Para ellas, la pérdida del empleo no sólo significa la pérdida de la remuneración, sino también de la vivienda y la alimentación.

LEY PAREJA ES DURA
La persecución al aborto es un castigo específico a las mujeres. Y dentro de eso, no lo vivimos todas igual porque no tenemos la misma situación.
Presumir que las "futuras madres" saben y pueden acceder a la prevención del embarazo es "fantasía". De las procesadas, más de la mitad es analfabeta, apenas leen y escriben, no terminaron la primaria o no terminaron la secundaria. Las mujeres con menos instrucción son las que tienen más hijos, más de la mitad del total tiene por lo menos uno, y eso de que "donde comen dos, comen tres", no les funciona. Son ex obreras del PEM y el POJH, y el "Plan de Superación de la Pobreza" no les llegó ni por asomo.

MUJERES REALES
Graciela, de 26 años, vivía sola en una mediagua de una pieza con cuatro hijos pequeños cuando en 1993 pagó 15 mil por un aborto.
En 1988, la hija de 17 años de una trabajadora del POJH que a su vez tenía sólo 36 años, quedó embarazada. Pagaron 5 mil por la colocación de una sonda que llevó a la niña al hospital.
Nora, en 1985, era empleada puertas adentro, sus patrones aceptaban que viviera con un hijo, pero la habrían echado por otro...
Isabel, obrera que ganaba 48 mil pesos mensuales en 1994, tenía 24 años y dos hijos. Se puso inyecciones.
Eliana, de 26 años, vivía allegada, su ingreso mensual era de 16 mil pesos como secretaria de su Junta de Vecinos. En 1992, pagó 15 mil por la colocación de una sonda y fue a dar a la Posta.
Carmen, del campo, empleada doméstica con 19 años en 1993, le dijo a su pololo que estaba embarazada, él la golpeó y negó su paternidad. Sola en su pieza, se introdujo un alambre.
Marta, de 43 años, casada, madre de cinco hijos, trabajaba como empleada doméstica en 1987 y abortó. Al momento de ser procesada tenía la luz y el agua cortados.

"DERECHO PENAL": ABSTRACCION MACHISTA
El aborto está tipificado como delito en los Artículos 342 y siguientes del Código Penal. Se dice que puede ser realizado por un tercero sin el consentimiento de la mujer, con el consentimiento de la mujer, y que puede ser la propia mujer la que se lo provoque.
"Autor ejecutor" es quien realiza la acción; "co-autor", quien toma parte directamente; "autor inductor", quien lo induce; "autor intelectual", quien lo planifica; "cómplice", quien coopera; "encubridor", quien teniendo conocimiento no denuncia.
En la práctica, la inmensa mayoría son procesadas como autoras, abortantes o aborteras. Otras son las "cómplices" y "co-autoras". No se sabe de "autores-inductores" por ejemplo, aunque una conclusión de los estudios hechos es que las mujeres abortan inducidas tanto por la pobreza, como por el abandono de los hombres.

HUMILLACION Y MAS CASTIGO
Las mujeres procesadas por aborto "vivencian la cárcel como el más grande quiebre de sus vidas". Sienten que nunca vuelven a ser igual. Sufren tortura física en los interrogatorios y la humillación de que, tanto quienes las detienen como quienes las juzgan, se crean con derecho a sonsacarles cosas sobre su vida sexual.
La mitad de las abortantes son condenadas, el 20 por ciento, sobreseídas y el 20 por ciento, absueltas. Más de la mitad de las proveedoras son condenadas, el 19 por ciento sobreseídas, y el 19 por ciento absueltas. No ocurre lo mismo con el delito de violación, donde de 347 causas, sólo 22 tuvieron sentencia condenatoria (cerca del 7 por ciento).
Las penas de las condenadas por aborto oscilan de un año cuatro meses a cinco años.

"EXTRAÑAS" DEFENSAS
La Defensa que obtienen las mujeres pide la absolución alegando que "el cuerpo del delito no se encuentra acreditado", resquicio que podría ser eficiente ya que nadie prueba un aborto a menos que lo sorprenda y registre, pero los jueces pocas veces lo aceptan porque condenan el aborto personalmente y la última palabra es de ellos. Otra cosa que alegan es que "un miedo insuperable" y "una fuerza moral irresistible le impidió, a la acusada conducirse de un modo diverso". La aceptación a estos rebuscados discursos es muy poca.
Viéndose perdida, la defensa recurre a algunas atenuantes que, por decir lo menos, son extrañas y no se sabe por qué las alegan si los jueces no las aceptan: que la acusada intentó "enmendar el daño ocasionado", a lo que les responden que "el aborto es irreparable"; que "estímulos poderosos provocaron arrebato", a lo que les dicen que un aborto es "planificado".

"ABORTO HONORIS CAUSA" (!!)
Es una atenuante privilegiada y significa que lo hizo "para ocultar su deshonra". Si la mujer es soltera por ejemplo, se acepta. Concluimos que la Justicia Chilena considera a la mujer "manchada" por el sexo, y a los hijos ilegítimos una vergüenza.
A esta misma justicia, nada le importa que ella haya abortado para salvar su vida o por miseria.

BURLA
En 1992, Ofelia de 23 años, soltera y analfabeta fue violada en un camino rural, quedó embarazada y se dio cuenta dos meses después cuando trabajaba en Santiago como empleada doméstica. Abortó.
La Defensa solicitó absolución "por no encontrarse acreditado el cuerpo del delito". El Instituto Médico Legal señalaba que "no hay signos de aborto o embarazo", pero el médico que la atendió dijo que "teniendo los antecedentes clínicos de la mujer, él señala que fue un aborto provocado...". Los patrones de la inculpada declararon "que les contó que una mujer le ofreció hacerle un remedio". "Suficiente para dar por establecido el aborto", resolvió el juez. Se aceptó la atenuante de "aborto honoris causa" y fue condenada en 1995 a 541 días.

CRUELDAD
Irma de 36 años, casada, analfabeta, trabajadora de casa particular tenía tres hijos. Abortó por su precaria salud. Hacía poco había ingresado de urgencia al hospital y le habían extraído una parte del intestino. En esa ocasión le habían retirado el dispositivo intrauterino, el médico le había señalado que no podía embarazarse, pero no le indicó otro método de anticoncepción ni le insertó un nuevo DIU.   
La Defensa no invocó estos hechos, sino que solicitó la absolución de la procesada por no encontrarse acreditado el delito y las atenuantes acostumbradas. El juez desestimó la defensa porque la inculpada estaba confesa.
Fue condenada en 1992 a tres años y un día bajo libertad vigilada. Estuvo más de dos meses en prisión preventiva.

PILATOS FUE MEJOR 
El 34 por ciento de las abortantes tiene pareja estable, marido o pololo. Frecuentemente ellos se van, dejándolas solas con los hijos, otras veces les presentan un apoyo apenas formal diciendo que "se harán cargo". Este dicho lo usan en el juicio para quitarse cualquier peligro de encima o simplemente para no quedar mal ante el juez. Su congénere de la justicia por su parte, se preocupa por llamar a declarar a los hombres y otorga a sus palabras un valor que no da a las de las mujeres.
El pololo de Rosalinda (del sur, 19 años, empleada doméstica) "señaló que la mujer le dijo que estaba embarazada y que se iría al sur, que habían quedado de encontrarse, pero que ella no llegó y él nunca más supo de ella". Un pololo anterior que también fue llamado a declarar "señaló que había terminado con ella porque era una mentirosa". El juez la condenó en 1986 a 818 días de presidio.
Otro juez decidió no absolver a Doris "dado que su pareja señaló que le había dicho que no se preocupara, que él se haría cargo de la misma forma que del otro hijo, y que por motivos de trabajo tuvo que ausentarse de la ciudad, y que nunca había apoyado la idea de la mujer de abortar". Doris tenía 27 años, era del sur y asesora del hogar, tenía un hijo pequeño de este mismo hombre y había declarado que él "contribuía escasamente a la mantención del niño y que luego de comunicarle su nuevo embarazo, no lo vio más". Fue condenada en 1986 a tres años y un día.

Desde el 89 el aborto es clandestino en Chile, antes se permitía por peligro de muerte, pero cualquier prohibición, total o parcial, está diciéndonos una vez más que este mundo nació de la cabeza del Patriarcado.

Fuente: "Mujeres procesadas por aborto". Lidia Casas Becerra. Foro Abierto de Salud y Derechos Reproductivos. Santiago, Chile, 1996.

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